martes, 3 de junio de 2014

Marco Legal de la Migración a Software Libre


Las leyes en el área de la migración a Software Libre y que tienen que ver de forma vinculante y explícita en este respecto son:

• Decreto Presidencial 3.390: Publicado en diciembre de 2004 dice en su primer artículo “La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.”



• Gaceta Oficial 39.109: del cual se cita el primer artículo que dice “Todos los entes y órganos de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que generen, procesen o almacenen documentos electrónicos informáticos, deberán aplicar y utilizar el Formato Abierto de Documentos (ODF) en su versión 1.0 sin menoscabo de que se empleen versiones superiores conforme lo indique el ente encargado de velar por el cumplimiento de la presente resolución”

• Gaceta Oficial 39.633: en cuya ordenanza 025, artículo 5 dice “Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben incluir en los términos de referencia de aquellos contratos que tengan por objeto la adquisición de estaciones de trabajo, el requerimiento de justificar su funcionamiento bajo la distribución Canaima GNU/Linux sin la necesidad de la instalación adicional de componentes o partes privativas o cerradas para su operatividad; debiendo además ser éste el único sistema instalado en los equipos desestimando las ofertas que no cumplan esta condición.


 



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